Un “influencer “es una persona que tiene la capacidad de afectar el comportamiento de otras personas como resultado del tamaño de su audiencia o su capacidad de persuasión individual.
El «marketing de influencers”, es de una forma de publicidad que construye autoridad de marca sobre la base de la reputación de otra persona. (ver nuestro Blog: https://www.silbana.com/marketing-influyente ).
Los influencers tienen una larga trayectoria en marketing. Inicialmente, las empresas utilizaron figuras convincentes como celebridades y atletas para ayudar a vender sus productos a través de anuncios de radio y televisión. El auge de las redes sociales, a través de plataformas como Instagram, Youtube, TikToK o Facebook, ha hecho que otros tipos de influencers sean más populares.
Hoy en día, los influencers encajan en las siguientes categorías:
- Celebridades: artistas, deportistas y estrellas de la cultura pop.
- Expertos de la industria y líderes de opinión
- Blogueros y creadores de contenido que han logrado destacar en los canales digitales.
- Micro-influencers: Son individuos con un “engagement” entre 5K y 15K seguidores que se han convertido en líderes mediáticos gracias a la inmediatez del Internet a nivel mundial.
El influencer ejerce la función de comunicador. Como consumidor puede dar su opinión sobre un determinado producto o servicio y prescribirlo a sus seguidores.
En la práctica, las colaboraciones de los influencers con las marcas consisten en llevar a cabo campañas de marketing con la finalidad de promocionar su producto o servicio. En este caso, existe una cooperación entre la marca y el influencer y por tanto, aparece la necesidad de someter este tipo de acciones publicitarias a la legislación vigente.
La Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal en su art. 26 Prácticas comerciales encubiertas manifiesta: “Se considera desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se trata de un contenido publicitario”.
La Asociación Española de Anunciantes (aea) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), comprometidas desde su origen con el fomento de una publicidad responsable, han promovido el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad que entrará en vigor en enero de 2021. El Código recoge una serie de normas éticas y normas de aplicación que supeditarán a todos los adheridos a la aea y AUTOCONTROL, así como a cualesquiera otras empresas del sector (anunciantes, agencias, representantes, medios) o influencers que voluntariamente se adhieran al mismo.
Esto supondrá que los suscriptores y seguidores de estos influencers podrán conocer si está ante una campaña publicitaria para promocionar un producto o servicio o ante un comentario u opinión independiente.